Conducción semanal: 56 horas, 90 en dos semanas y excepciones
Redacción CABINA
Los límites de conducción diaria, semanal y bisemanal del Reglamento (CE) 561/2006 y las excepciones previstas en los artículos 12, 13 y 14.
La conducción semanal de un conductor profesional tiene un límite de 56 horas según el Reglamento (CE) 561/2006, que fija también los topes diarios y de dos semanas y algunas excepciones [V].
Los límites
- Conducción diaria: no debe superar 9 horas; puede ampliarse hasta 10 horas no más de dos veces en la semana (art. 6, apartado 1) [V].
- Conducción semanal: no debe superar 56 horas ni el tiempo máximo de trabajo de la Directiva 2002/15/CE (art. 6, apartado 2) [V].
- Dos semanas consecutivas: no más de 90 horas (art. 6, apartado 3) [V].
Estos tiempos incluyen toda la conducción realizada tanto en la Comunidad como en terceros países (art. 6, apartado 4) [V].
Excepción del conductor: llegar a un lugar de parada
El artículo 12 permite al conductor apartarse de los artículos 6 a 9 para poder llegar a un lugar de parada adecuado, siempre que no se comprometa la seguridad vial y solo en la medida necesaria para proteger la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga [V]. El motivo de la excepción debe anotarse a mano [V].
Excepciones nacionales (art. 13)
Cada Estado miembro puede conceder excepciones a los artículos 5 a 9 para determinadas categorías de vehículos (art. 13, apartado 1) [V]. Entre los ejemplos del texto [V]:
- vehículos de autoridades públicas que no compiten con empresas privadas;
- vehículos de empresas agrícolas, forestales o pesqueras, en un radio de 100 km desde la sede de la empresa;
- tractores agrícolas, en un radio de 100 km;
- vehículos del servicio postal universal de hasta 7,5 toneladas.
La lista sigue con otras letras que no se han leído: dato no encontrado / pendiente de verificar [NV].
Circunstancias excepcionales (art. 14)
Para transportes realizados en circunstancias excepcionales, los Estados miembros pueden establecer excepciones solo con la autorización previa de la Comisión (art. 14, apartado 1) [V].
España
Qué excepciones del artículo 13 aplica España en concreto: dato no encontrado / pendiente de verificar [NV]. El texto consultado es la versión consolidada en italiano; la versión oficial en español no se ha leído [NV].
El texto consolidado es solo un instrumento de documentación; el vinculante es el publicado en el Diario Oficial de la UE. Este artículo no sustituye a un asesoramiento sobre casos concretos.
Español no verificado por un hablante nativo [NV].
Redacción CABINA
Fuentes
- Oficina de Publicaciones de la UE, Reglamento (CE) 561/2006, texto consolidado a 31/12/2024: https://publications.europa.eu/resource/cellar/8c19a9e9-bcb1-11ef-91ed-01aa75ed71a1.0014.02/DOC_1, consultado el 30/10/2026 [V].
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